Términos y Condiciones

1. Información General

La Sociedad es una empresa dedicada a la venta de lotes y terrenos agrícolas acogidos al Decreto Ley Número 3516, es decir, predios de 5.000 metros cuadrados. De acuerdo con la normativa mencionada, a continuación, se expone:

Artículo 1 Decreto Ley Número 3516.- Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.

Se deja constancia que los precios, superficies, características y disponibilidad publicadas en nuestro sitio web o material promocional son de carácter referencial, por lo que, pueden estar sujetos a modificaciones.

2. Reserva

Mediante la reserva de uno o más lotes, el cliente manifiesta su voluntad de concretar una futura promesa de compraventa, imputándose este monto al precio total de la venta.

El plazo de vigencia de la reserva es de 7 días hábiles contados desde la fecha del pago. Si el cliente desiste de la reserva o esta caduca por vencimiento de plazo, se efectuará el rembolso dentro de 5 días hábiles siguientes, conforme a las políticas de devolución del proyecto y, el lote quedará nuevamente disponible.

3. Datos Personales

Es exclusiva responsabilidad del cliente otorgar correcta y verídicamente sus datos personales para efectos de la emisión de la cotización y posterior redacción de documentación legal.

4. Borrador de Promesa de Compraventa y Kit Legal

Una vez realizada y recibida su reserva se enviará el borrador de escritura de promesa de compraventa al correo electrónico proporcionado por el cliente para su revisión.

Será de responsabilidad del cliente informar de cualquier error respecto a su individualización, para ello deberá solicitar las correcciones pertinentes a través de los canales de comunicación habilitados.

Junto con el envío del borrador de promesa de compraventa, se adjunta Kit Legal con todos los documentos necesarios para su estudio, tales como: copia de la inscripción con certificado de vigencia; certificados de hipotecas, gravámenes y litigios; inscripción de dominio anterior (si corresponde), copia del plano de subdivisión; copia del certificado del S.A.G., que autoriza la subdivisión y asignación de roles de avalúos del S.I.I.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos proyectos cuya comercialización sea en verde y, que se encuentren en tramitación antecedentes tales como: certificado del SAG, certificado de asignación de pre-roles, y/o plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, la Sociedad se hace responsable de enviar al cliente oportunamente los antecedentes a medida que se encuentren disponibles, garantizado que al momento de suscribir la compraventa definitiva, el cliente cuente con toda la documentación.

No obstante, si el cliente desea realizar un estudio de títulos de la propiedad de forma particular, deberá solicitar la documentación adicional que estime necesaria, en las Instituciones u Organismos correspondientes, bajo su cargo y exclusiva responsabilidad.

5. Servidumbres de Tránsito

Se hace presente que los lotes pueden quedar sujetos a servidumbres de tránsito, lo que podría implicar una disminución en su superficie útil. Dicha circunstancia se encuentra debidamente graficada en el plano de comercialización y detallada en el cuadro de superficies para pleno conocimiento de cliente, lo cual quedará a su vez, estipulado formalmente en la promesa de compraventa.

Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que dispone:

Artículo 68° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.- Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza y el Plan Regulador correspondiente.

6. Fecha y Lugar de Promesa de Compraventa

Tras la recepción y revisión del borrador de promesa de compraventa, el cliente deberá coordinar la fecha para la firma del documento, la cual no podrá exceder de 10 días hábiles desde su recepción.

El cliente deberá comparecer a firmar la promesa de compraventa en la Notaria designada en la fecha acordada. En caso contrario, se entenderá que el cliente ha desistido de la compra, quedando la Sociedad facultada para disponer libremente del lote reservado.

7. Suscripción Compraventa Definitiva

Llegado el plazo de entrega estimado para el proyecto, nuestro equipo se comunicará formalmente con cada cliente para informar el inicio de la etapa de suscripción de compraventa definitiva, remitiendo los borradores correspondientes para su revisión y posterior agenda en Notaría.

8. Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Competente

Es de exclusiva responsabilidad y cargo del cliente gestionar la inscripción del lote adquirido en el Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, deberá remitir el número de carátula para el seguimiento del trámite y subsanar oportunamente cualquier reparo u observación que pueda realizar la institución.

Una vez inscrita la propiedad, el cliente deberá enviar la documentación correspondiente al equipo de postventa para dar término al proceso formalmente.

9. Estado del Inmueble

La compraventa prometida se hará considerando el inmueble como especie o cuerpo cierto, es decir en el estado que se encuentra al momento de la celebración de la escritura de compraventa definitiva, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, con sus contribuciones de bienes raíces completamente al día, libre de toda hipoteca y gravámenes a excepción de las correspondientes servidumbres de tránsito y respondiendo el promitente vendedor del saneamiento de conformidad a la ley.

10. Uso de Suelos y Construcciones

Los lotes objeto de venta se encuentran sujetos a la prohibición de cambiar de destino sin previa autorización de las autoridades competentes. Lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso Tercero del Artículo Primero del Decreto Ley Número 3516, el cual se remite a lo estipulado en los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, cuyos textos se trascriben a continuación:

Artículo 1, inciso 3° Decreto Ley Número 3516.- Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 55 Ley General de Urbanismo y Construcciones.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal.

Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.

Artículo 56° Ley General de Urbanismo y Construcciones.- En las áreas rurales, se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche.

La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales.

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